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Gipuzkoa


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Tolosa, capital histórica de Gipuzkoa

Capitalidad

Otros apartados de capitalidad

Los reyes católicos mandaron que el Corregidor de Gipuzkoa residiese continuamente en Tolosa, salvo cuando saliese a visitar las demás del territorio guipuzcoano; pero esta disposición fue revocada a instancia de algunas otras villas, en virtud de una real provisión del consejo librada en Toro a 8 de enero de 1505. Mandóse, sin embargo, por ella que el corregidor residiese en Tolosa el mayor tiempo que buenamente pudiese hacerlo, determinación que se sobrecarteó en Segovia a 18 de mayo del mismo año.

 

El 26 de septiembre de 1472 (Segovia), el rey Enrique IV de Castilla dispuso cuáles habrían de ser las villas junteras y el orden que habría de corresponderles para la realización de las Juntas Generales: Segura, Azpeitia, Zarautz, Villafranca (Ordizia), Azkoitia, Zumaia, Hondarribia, Bergara, Mutriku, Tolosa, Arrasate-Mondragón, Donostia-San Sebastián, Hernani, Elgoibar, Deba, Errenteria, Getaria y Zestoa, creando un procedimiento rotatorio por medio de R. O. (Ref.. Cartulario Real de Enrique IV a la provincia de Gipuzkoa, SEV, 1983).

 

Las Juntas Generales celebradas en Villafranca el año de 1799, habiendo declarado la conveniencia de que el corregimiento y diputación de la provincia se fijasen en un pueblo, eligieron por tal a la villa de Tolosa cuyo acuerdo fue aprobado por el rey, librando para su ejecución la competente real cédula en Aranjuez a 25 de mayo de 1800. En su cumplimiento se establecieron en esta dicha villa las dos expresadas autoridades provinciales con todas sus dependencias. Así las cosas, a la instancia de algunos otros pueblos, que se creían perjudicados con esta medida, se restableció el sistema de tandas por una real provisión; y el corregidor y diputación se trasladaron en 1802 a la villa de Azpeitia.

 

En Gipuzkoa el corregidor y su tribunal residían alternativamente en San Sebastián, Tolosa, Azpeitia y Azkoitia; así él como su teniente y merinos darían fianza de residencia antes de servir el cargo, y el teniente que le sustituyese en ausencias y enfermedades, sería persona de ciencia y conciencia, cual convenía para el buen despacho y expedición de los negocios. Por lo que hace a esa residencia alternativa del corregimiento, no fue siempre igual el tiempo que este magistrado acostumbraba permanecer en cada uno de los pueblos de tanda.

 

En el Real Decreto de 19 de enero de 1844 que dispuso que se estableciera la capitalidad de Gipuzkoa en Tolosa, se dice que "el gobierno local o diputación residía alternativamente primero tres meses y después seis en cada uno de los pueblos de San Sebastián, Tolosa, Azpeitia y Azcoitia"; que "en 1679 se acordó que la residencia en cada uno de estos pueblos fuese de un año, y en 1746 se prorrogó a tres".

 

Las Juntas Generales de 1834 decretaron también la residencia perpetua del corregidor y diputación en Tolosa, cuya aprobación suplicaron a la reina quedando suspendida por las circunstancias de la guerra civil. Concluida ésta, diferentes pueblos renovaron este asunto y por real decreto de 19 de enero de 1844 Tolosa fue declarada capital de Gipuzkoa.

 

En Tolosa debía de estar el Archivo General de todos los papeles antiguos y modernos de la Provincia, colocados en su iglesia parroquial en el respaldo de ella, a la parte de la Epístola. Había también intramuros de la villa un almacén, en el que se guardaban las municiones que había de usar la gente de la Provincia en las ocasiones de guerra, y una Casa Real en la que se fabricaba todo género de armas defensivas y las ofensivas que no necesitaban de pólvora con encargados que cuidaban de su gobierno y mantención y con gran número de oficiales que trabajaban a sueldo del rey en diferentes oficinas y labores para la provisión de los ejércitos y armadas reales "de todos los Reinos de España". Tenía su asiento esta villa en las Juntas Generales de la Provincia el primero a la mano siniestra del Corregidor y votaba en el s. XIX con 155 fuegos y medio, entre los que se comprendían los 9 lugares o aldeas sujetas a su jurisdicción y los del encabezamiento particular de Billabona. [F. de G., Tít. IX, Cap. I y III].

 

 


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