AYUDAS A LA NAVEGACIÓN:

Saltar al contenido.

Saltar al menú.

Agenda parlamentaria.

Iniciativas parlamentarias.



BUSCADORES

Desplegar menú Mostrar buscador

Conoce las Juntas Generales


RUTA DE ACCESO A LA PÁGINA ACTUAL



CONTENIDO PRINCIPAL DE LA PÁGINA

La función normativa

OPCIONES DE LA SECCIÓN FUNCIONES

Las Juntas Generales pueden aprobar Normas Forales, mediante las cuales se regulan materias sobre las que el Territorio Histórico es competente, y que tienen valor material de una Ley emanada de cualquier Parlamento territorial, siempre que se dicten sobre materias de competencia exclusiva del Territorio Histórico.

 

Normas publicadas por la Diputacion Foral

Normas debatidas y aprobadas en Juntas, publicadas posteriormente por la Diputacion Foral

Necesariamente se regularán por Norma Foral:

 

  • La organización, régimen y funcionamiento de los Órganos Forales.
  • Los Presupuestos del Territorio Histórico y sus cuentas generales.
  • Los Planes extraordinarios sectoriales que afecten a todo el territorio.
  • El régimen tributario del Territorio Histórico.
  • La regulación de los tributos propios de las Corporaciones locales, su régimen de tutela financiera y el régimen general de financiación de los municipios del Territorio Histórico.
  • El régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales.
  • Demarcaciones municipales y demarcaciones de ámbito supramunicipal que no excedan de los límites del Territorio Histórico.

 

Los trámites a seguir en las Juntas Generales para la aprobación de las Normas Forales se regulan en su Reglamento, que establece un procedimiento normativo general y otros de carácter especial.

 

El procedimiento puede dar comienzo a iniciativa de:

 

  • Una persona juntera con la firma de otras cuatro.
  • La Diputación Foral.
  • Un Grupo Juntero.
  • Los ciudadanos y las ciudadanas de Gipuzkoa mediante la firma de, al menos, 7.000 electores.
  • Los Ayuntamientos del Territorio Histórico, por al menos 3 corporaciones municipales, que pertenezcan como mínimo a dos circunscripciones electorales, y cuya población no sea inferior en su conjunto a 10.000 habitantes.

 

El texto presentado a iniciativa de la Diputación Foral recibe, durante su tramitación, el nombre de Proyecto de Norma Foral. En otro caso, se denomina Proposición de Norma y, previamente a su tramitación, requiere ser tomada en consideración por la mayoría del Pleno de las Juntas Generales.

 

Una vez presentado el Proyecto de Norma, o una vez haya sido tomada en consideración una Proposición de Norma, se abre un plazo para la presentación de enmiendas. Éstas pueden ser enmiendas al articulado o a la totalidad. Las enmiendas a la totalidad sólo pueden presentarse en el caso de Proyectos de Norma, y son aquéllas que tratan sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del Proyecto de Norma, solicitando la devolución del Proyecto a la Diputación Foral o proponiendo un texto alternativo al mismo.

 

En el caso de los Proyectos de Norma, si se hubieran presentado enmiendas a la totalidad, se abre un debate a la totalidad en el Pleno. Transcurrido el debate, se somete a votación la devolución del Proyecto a la Diputación Foral, o la adopción del texto alternativo presentado.

 

Transcurrido el plazo de presentación de enmiendas y, en su caso el debate a la totalidad, el Proyecto o la Proposición se remite a la Comisión competente por razón de la materia, que pasará a deliberar sobre las enmiendas presentadas al articulado. Como consecuencia de la deliberación, se aprueba un dictamen al que se incorporan las modificaciones que se hubieran introducido mediante la aprobación de enmiendas.

 

En los casos de especial complejidad, la Comisión puede acordar crear en su seno una Ponencia, con el objeto de estudiar más en detalle la iniciativa y elaborar un informe, tras lo cual comenzará el debate en Comisión.

 

Aquellos que no hubieran visto reflejadas sus enmiendas en el dictamen, podrán mantener las mismas para su defensa ante el Pleno. Asimismo, se podrán formular votos particulares para su defensa en Pleno, referidos al texto del Proyecto o Proposición en lo que hubiese sido enmendado.

 

El dictamen, los votos particulares y las enmiendas mantenidas, se trasladan al Pleno, en el que tras deliberar sobre la cuestión, se someten a votación para la aprobación del texto definitivo del Proyecto o Proposición. La aprobación se produce por mayoría de votos a favor (mayoría simple) de los miembros de las Juntas Generales, salvo en determinados supuestos (aprobación del Reglamento de las Juntas Generales o de la Norma Foral sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa) en los que se requiere el voto favorable mitad más uno de los miembros de las Juntas Generales (mayoría absoluta).

 

Una vez aprobada por las Juntas Generales, la Norma Foral se remite a la Diputación Foral, a fin de que sea promulgada por el Diputado General y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su entrada en vigor.

 

El Reglamento de las Juntas Generales será promulgado por el Presidenta o Presidenta de las Juntas Generales.

 

Junto con el procedimiento de aprobación de Normas Forales expuesto, existen otros procedimientos especiales:

 

  • De lectura única ante el Pleno, en aquellos casos en los que la naturaleza del Proyecto o Proposición de Norma Foral así lo aconseje, o la simplicidad de su formulación así lo permita. En este caso se procede a un debate y votación del conjunto del Proyecto.
  • Del Proyecto de Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el que se sigue el procedimiento general salvo una serie de especialidades.
  • Competencia normativa plena de las Comisiones, en los proyectos o proposiciones que no traten materias de especial relevancia se podrá decidir que la Comisión encargada de dictaminar pueda aprobar el texto como Norma Foral, sin necesidad de la aprobación final por el Pleno.

 

Además de la tramitación y aprobación de Normas Forales, las Juntas Generales pueden impulsar la aprobación de Leyes del Parlamento Vasco, mediante la iniciativa reconocida en el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. La elaboración de Proposiciones de Ley para su remisión al Parlamento Vasco, se tramita conforme al procedimiento normativo general con una serie de especificidades, entre las que destaca la necesidad de que sea aprobada por la mayoría absoluta del Pleno.

 


PIE DE PÁGINA:

Ir a inicio de esta página.