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Restablecimiento

Las Juntas Generales fueron restablecidas mediante el Real Decreto-ley 18/1977, de 4 de marzo, de restauración de las Juntas Generales de Guipúzcoa y VizcayaEnlace externo, previa derogación de la legislación que dejó sin efecto en el año 1937 su régimen de concierto económico.

 

Tras la aprobación de la Constitución Española, los Reales Decretos números 122/1979, 123/1979Enlace externo y 124/1979, de 26 de enero, por los que se regulan la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia respectivamente, establecieron la forma concreta en la que se llevaría a cabo la elección y las competencias que asumirían las Juntas Generales en Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

 

En los mismos se preveía para el caso de Gipuzkoa la elección, mediante sufragio universal secreto y directo, de 81 procuradores en las 4 circunscripciones electorales en las que se dividía el Territorio, coincidentes con los cuatro Partidos Judiciales existentes (Azpeitia, Donostia-San Sebastián, Tolosa y Bergara), correspondiendo a cada una al menos 5 procuradores y distribuyendo los restantes en proporción a su población. La elección, además, coincidiría con las elecciones municipales, si bien se votaría a concejales y concejalas y procuradores y procuradoras en urnas diferentes.

 

Constitución de las primeras Juntas Generales.

Tras las elecciones celebradas el 3 de abril de 1979, el 22 de abril se constituyeron las primeras Juntas Generales de Gipuzkoa del siglo XX en Mondragón (villa en la que tendrían que haberse reunido de no haber mediado la supresión del régimen foral en el año 1876).

 

En la sesión se procedió a la elección del Diputado General, recayendo la misma en Xabier Aizarna Azula. La legislación vigente en aquel momento de transición otorgaba la Presidencia de las Juntas Generales al Rey de España, quien podría ostentarla personalmente o mediante un Delegado Regio. Juan Carlos I designó delegado regio a la persona que resultase elegida Diputado General. En la misma junta se aprobó la incorporación de Gipuzkoa al Consejo General Vasco y la designación de una comisión para la elaboración de un anteproyecto de Reglamento de las Juntas Generales.

 

Estatuto de Autonomía y normativa institucional.

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre de Estatuto de Autonomía del País Vasco Enlace externo, llamado "de Gernika", que ratificaba la capacidad de autoorganización de los 3 Territorios vascos, fue aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 1979, reconociendo en su art. 37 los ámbitos de competencia exclusiva de los Territorios Históricos. Poco después, en 1981, se recuperó el régimen de concierto económico suprimido en 1937. Por todo ello, se requería una previa Norma Foral que organizase institucionalmente el territorio guipuzcoano y adaptase a Gipuzkoa la nueva legislación.

 

Surgió así la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de 26 de febrero de 1983 Enlace externo, aprobado en la Junta Particular de Donostia-San Sebastián de 13 de enero de 1983 (vigente hasta 2005), que reconocía como instituciones y órganos forales de Gipuzkoa a las Juntas Generales y a la Diputación Foral. Según dicha Norma, las Juntas Generales se constituían como el órgano máximo de representación y participación popular.

 

Normativa electoral y 2ª legislatura.

En la misma Junta Particular se aprobó, además, la "Proposición de Ley electoral para las Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa". Se establecía la representación del Territorio en base a 51 procuradores y procuradoras que se eligen mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, proporcional a cada una de las 7 circunscripciones electorales en las que se dividía el Territorio, con una representación mínima de 2 procuradores.

 

Momentos previos al inicio de la Junta General u Ordinaria de 2 de julio de 1984.

Momentos previos al inicio de la Junta General u Ordinaria de 2 de julio de 1984. De izda a derecha: El Secretario y el Presidente a la Mesa, Sres. Esnal y Aizarna, el alcalde de Getaria Sr. Camio y el Diputado General Sr. Ardanza.

Aprobada la citada Proposición por el Parlamento Vasco mediante la Ley 2/1983 de 7 de marzo Enlace externo, el 8 de mayo de 1983 se celebraron nuevas elecciones, iniciándose la 2ª Legislatura bajo la presidencia de Xabier Aizarna Azula.

 

Asimismo, durante esta legislatura se aprobó la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y de los Órganos Forales de sus Territorios Históricos Enlace externo, más conocida como "Ley de Territorios Históricos". Según se manifiesta en la exposición de motivos de dicha Ley se trata de conjugar la existencia de una organización político-administrativa nueva de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el respeto a los regímenes jurídicos privativos y competencias de sus Territorios Históricos.

 

En esta legislatura, en la Junta General u Ordinaria de 12 de junio de 1985, las Juntas Generales aprobaron la Norma Foral 5/1985, de 25 de junio, de Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

 

Vista general de la Junta Particular o Extraordinaria de 1 de abril de 1987.

Vista general de la Junta Particular o Extraordinaria de 1 de abril de 1987.

Las elecciones correspondientes ya a la 3ª Legislatura (1987-1991) tuvieron lugar bajo la vigencia de una nueva Ley electoral: la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa Enlace externo, actualmente en vigor. En la misma se prevé la elección de 51 procuradores y procuradoras, para lo que el territorio se divide en cuatro circunscripciones que tienen asignado un número de ellos en función de su población.

 

Presidentes

Desde su restauración en 1979, las legislaturas desarrolladas por las Juntas Generales de Gipuzkoa han sido las siguientes:

 

 

Nueva normativa institucional.

Ante los más de 20 años transcurridos desde 1983, el desarrollo de la sociedad guipuzcoana, el nuevo contexto político europeo y, especialmente, la asunción por la Diputación Foral de las competencias atribuidas por el bloque normativo competencial, se va a sentir la necesidad de revisar y adaptar la organización institucional del Territorio.

 

Así se procedió a la aprobación de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, de Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa Enlace externo, mediante la que se reformularon íntegramente las Normas Forales de 26 de febrero de 1983 (que organizaba las Instituciones forales) y de 30 de mayo de 1984 (que regulaba el régimen de gobierno y administración del Territorio Histórico).

 

Como se dice en el preámbulo, la nueva Norma Foral parte de la configuración de una autoorganización propia donde, atendiendo al sistema parlamentario, las Juntas Generales son el Órgano Foral representativo y la Diputación Foral el Órgano Foral ejecutivo del Territorio Histórico.

 

Por otra parte, en la sesión del Pleno de las Juntas Generales de 2 de julio de 2006, celebrada en Errenteria, se aprobó el Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa Enlace externo, actualmente en vigor. De esta forma culminó el proceso, iniciado ya en la VI legislatura, de revisión del Reglamento aprobado en 1985. El nuevo texto incorpora las modificaciones parciales que se fueron produciendo en el Reglamento anterior, las resoluciones de carácter general que lo completaron, y una serie de mejoras que se habían ido evidenciando con el transcurso del tiempo. Asimismo, se introducen una serie de novedades que refuerzan el carácter parlamentario de la Institución, de conformidad con la definición que la citada Norma Foral 6/2005, hace de las Juntas Generales como "Parlamento de Gipuzkoa". Así, se dispone una nueva distribución orgánica interna de la Cámara que acerca su estructura a la del resto de los Parlamentos, se introducen una serie de modificaciones en los instrumentos de control e impulso, y se realiza una nueva regulación del estatuto de las junteras y los junteros.

 

Las Juntas Generales y la sociedad guipuzcoana.

Las Juntas Generales son hoy el órgano máximo de representación y participación de la población guipuzcoana en el gobierno de su Territorio Histórico. En el escaso cuarto de siglo transcurrido muchos han sido los cambios operados en ellas, especialmente en cuando a la euskaldunización de su documentación y debates, a la participación activa de la mujer (alcanzándose por primera vez en su secular Historia la presidencia de la misma por una mujer en 1995), y a la informatización de la labor de la Institución. Asimismo, como órgano de control e impulso político de la Diputación Foral, han contribuido al desarrollo y modernización de la sociedad guipuzcoana en general.

 

No obstante, existe un desconocimiento generalizado de la sociedad guipuzcoana acerca, no sólo ya de las funciones, sino incluso de la propia existencia de sus Juntas Generales.

 

Es posible que una de las causas de dicho desconocimiento sea el hecho de que las Juntas Generales de no hubieran contado con una sede de referencia fija hasta 1983, en que se ubicaron en Etxe Zuri o Casa Blanca de Aldapeta (Donostia-San Sebastián) sus dependencias administrativas y los despachos de los grupos junteros, además de la sala de reunión de la Mesa y de las Comisiones y de los despachos de la Presidencia y de la Asesoría jurídica. Desde el comienzo, ya se advirtieron las limitaciones que dicha sede tenía para llevar a cabo el trabajo de la Institución, entre las que destacaba el propio hecho de que las sesiones del Pleno, se hayan tenido que desarrollar en distintos lugares fuera de la propia sede. Por ello, durante estos años se ha tratado de encontrar una sede más adecuada para poder desarrollar su trabajo en plenas condiciones. Finalmente se han iniciado las obras de un edificio nuevo en el Parque Tecnológico de Miramon en Donostia-San Sebastián. La sede, inaugurada el 21 de marzo de 2007, se ha utilizado durante un tiempo para la celebración de los plenos de las Juntas. El 2 de abril de 2007, la convocatoria de elecciones disuelve las Juntas, dando fín a la legislatura. Una vez iniciada la nueva legislatura, el 25 de enero de 2008, se completa el traslado definitivo a la nueva sede de Miramon.

 


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