Las junteras y junteros que han comparecido en las elecciones bajo una misma formación política, Grupo, Coalición o Partido se reúnen en los denominados grupos junteros. Éstos deberán constar, al menos, de tres miembros. Aquéllas junteras y junteros de formaciones políticas, Grupos, Coaliciones o Partidos, que no cuenten con el mínimo señalado y no hubiesen decidido incorporarse a otro grupo juntero, podrán integrarse en el Grupo Mixto.
Los grupos junteros eligen de entre sus miembros una Portavoz o un Portavoz, quien actúa en nombre del grupo.
Los grupos junteros son importantes protagonistas de la vida de la Cámara e impulsan su actividad. Se encuentran representados en la Junta de Portavoces, en la Comisión Permanente y en el resto de comisiones de la Cámara y los debates se organizan en torno a la participación de los mismos.