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Las comisiones especiales se crean para un fin concreto que se determina en su acuerdo de creación. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado, cuando así lo acuerden la mayoría de sus integrantes y, en todo caso, al concluir la legislatura.
Podrán ser de Investigación, para el esclarecimiento de cualquier asunto de interés para el Territorio Histórico, o de Estudio, con el objeto de analizar asuntos de interés que puedan tener incidencia en políticas generales que afecten al Territorio Histórico.
Corresponde al Pleno de las Juntas Generales la decisión sobre la constitución de este tipo de comisiones.
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