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Las y los Portavoces de los Grupos Junteros, junto con los miembros de la Mesa, forman la Comisión Permanente, presidida por la Presidenta o Presidente de las Juntas Generales.
A este órgano le corresponde velar por los poderes de las Juntas Generales cuando éstas no están reunidas, bien por estar en período entre sesiones o bien por estar disueltas.
En los casos de expiración del mandato de las Juntas Generales, le corresponde desempeñar las funciones y resolver los asuntos que corresponden al Pleno y no admitan aplazamiento. En los períodos entre sesiones, le corresponde convocar, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, al Pleno o a cualquiera de las Comisiones.
La Comisión Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de las decisiones tomadas en la inmediata sesión del Pleno.
Las decisiones de la Comisión Permanente serán adoptadas por mayoría simple, aplicando el criterio de voto ponderado, según la importancia numérica de cada Grupo Juntero.
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