AYUDAS A LA NAVEGACIÓN:

Saltar al contenido.

Saltar al menú.

Agenda parlamentaria.

Iniciativas parlamentarias.



BUSCADORES

Desplegar menú Mostrar buscador

Conoce las Juntas Generales


RUTA DE ACCESO A LA PÁGINA ACTUAL



CONTENIDO PRINCIPAL DE LA PÁGINA

Edad Media

OPCIONES DE LA SECCIÓN HISTORIA

Alfonso VIII (1158 - 1214) jurando los fueros.

Alfonso VIII (1158 - 1214) jurando los fueros. Vidriera del Palacio de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Boceto de José Echenagusia (1890)

Para entender el papel de las Juntas Generales de Gipuzkoa en la Edad Media es preciso explicar previamente dos términos fundamentales: hermandad y Provincia.

 

Una hermandad era una ASOCIACIÓN o alianza de diversas localidades y comarcas (villas, aldeas, lugares, valles etc.), que podía acordarse con variados fines: comerciales, judiciales, de orden público, para defensa de fronteras, etc. La población de Gipuzkoa participó en numerosas hermandades desde el siglo XIII. La mayoría fueron efímeras y no abarcaban toda Gipuzkoa. Con todo, a fines del siglo XIV (1397) se estableció en Gipuzkoa una alianza o hermandad supralocal que perduró y se convirtió, con el tiempo, en institución PERMANENTE para TODA Gipuzkoa. En su origen esta alianza tuvo carácter judicial y de defensa del orden público. En efecto, las localidades incluidas en ella pensaban que, unidas, lucharían mejor contra el bandidaje de los nobles rurales. No obstante, conforme pasaba el tiempo, esta asociación asumió otras facultades: de gobierno, fiscales, militares y legislativas. Así esta Hermandad General de Gipuzkoa, la definitiva, se convirtió en el órgano político y judicial más importante del territorio.

Antiguo escudo de Gipuzkoa

Antiguo escudo de Gipuzkoa

La mentalidad contemporánea identifica una provincia con una fracción de territorio sin personalidad política, subordinada por entero a un poder central. Sin embargo, las gentes que habitaban Gipuzkoa en la Edad Media llamaban Provincia al TERRITORIO donde ejercía su poder la Hermandad General, espacio que contaba con sus fueros y privilegios.

Ordenanzas de 1453.

Ordenanzas de 1453. GAO/AGG. Argazkia: GAO/AGG

Por supuesto, quienes integraban la mencionada Hermandad General de Gipuzkoa tenían que reunirse en asamblea cada cierto tiempo para deliberar y tomar decisiones. A estas REUNIONES o asambleas se les conocía con el nombre de Juntas. Las primeras Juntas que se puede considerar representativas de la generalidad de Gipuzkoa datan de 1397 y se reunieron en Getaria. A ellas, a sus características y evolución están dedicados los siguientes epígrafes.

Se reunían dos veces al año: en invierno y en verano. Las Juntas de invierno se realizaban trece días después de la fiesta de Todos los Santos. Las de verano, trece días después de la Pascua de Resurrección. En cuanto a la duración de las Juntas han llegado hasta nosotros varias y contrapuestas indicaciones. En las ordenanzas de 1457 se limita la duración de éstas a 12 días, pasados los cuales los procuradores no podían oír ni librar petición alguna; sorprendentemente las mismas Ordenanzas autorizan que los asistentes sigan reunidos un máximo de veinticinco días. Estas asambleas regulares de invierno y verano eran las llamadas Juntas Generales.

Domenjon González de Andia. Tolosarra, Escribano General de Gipuzkoa.

Domenjon González de Andia. Tolosarra, Escribano General de Gipuzkoa. Oleo de Federico Guevara. TITULAR: TOLOSAKO UDALA

Un procurador es un representante. Los procuradores representan a los distintos integrantes de la Hermandad de Gipuzkoa (villas y otras entidades) en las reuniones de Juntas Generales y Particulares. Tienen derecho a elegir procuradores las principales villas. Cada procurador puede únicamente representar a una villa, a no ser que alguna se vea impedida de asistir a Juntas por causas bélicas.

 

Para ser miembro de las Juntas era necesario ser varón y vecino de la villa de la que se ostentaba la representación, no permitiéndose la participación en Juntas de clérigos ni de letrados. Además de los procuradores, se integraban en las juntas un letrado asalariado de la Provincia, el presidente -cuyo nombramiento se reguló en 1505-, dos jueces llamados alcaldes de Hermandad, el escribano fiel, los "cogedores" de tributos provinciales, etc.

Hoja del Libro de los Bollones.

Hoja del Libro de los Bollones. 1481-1505. GAO/AGG. Argazkia: GAO/AGG

Las ordenanzas (leyes) de la Provincia, redactadas en 1457, determinan los valles y villas en donde se celebrarán las juntas Generales. Los valles son tres: Valle de Segura y Villafranca, Valle de Mondragón y Bergara y Valle de la Marisma. Igualmente se determinan las villas dentro de cada uno de los valles que recibirán las reuniones. En el primer valle se integran las villas de Segura, Villafranca (Ordizia), Tolosa, Hernani, Villanueva de Oyarzun (Rentería) y Fuenterrabía. En el segundo valle las de Mondragón, Bergara, Elgoibar, Azkoitia, Azpeitia y Zestoa. En el tercer valle acogían a las juntas las villas de San Sebastián, Getaria, Zarautz, Zumaia, Deba y Mutriku.

 

En el Libro de los Bollones - obra recopilatoria de la legislación producida en la Gipuzkoa medieval- se recoge el orden de celebración de juntas que va a quedar establemente para varios siglos: Zestoa, Segura, Azpeitia, Zarautz, Villafranca (Ordízia), Azkoitia, Zumaia, Fuenterrabía, Bergara, Mutriku, Tolosa, Mondragón, San Sebastián, Hernani, Elgoibar, Deba, Rentería y Getaria.

Usarraga zaharra, lugar de reunión de las Juntas Particulares.

Usarraga zaharra, lugar de reunión de las Juntas Particulares. Foto Indalecio Ojanguren, 1915. (GAO/AGG, OA 4752)

Cuando un problema inesperado exigía una convocatoria juntera fuera de las fechas establecidas, la asamblea se denominaba entonces junta Particular, es decir, Junta Especial y Extraordinaria. Se convocaba, especificando el tema concreto que iba a tratarse, en los lugares de Usarraga o Basarte.

 

Usarraga se hallaba en Bidania, actual municipio de Bidegoyan. La incomodidad de su emplazamiento hizo que con el tiempo fueran trasladadas a la cercana iglesia de San Bartolomé de Bidania. El otro lugar de reunión de las juntas particulares fue Basarte, en la jurisdicción de la villa de Azkoitia.

Recopilación de Leyes y ordenanzas de la M.N y M.L. Provincia de Gipuzkoa

Página del Cuaderno foral de 1583 (Recopilación de Leyes y ordenanzas de la M.N y M.L. Provincia de Gipuzkoa). Conocido como ?Recopilaciones de Zarategi y Cruzat?. GAO/AGG. Argazkia: GAO/AGG

Las Juntas Generales, como asambleas supremas de la Provincia, tenían el control de la vida pública guipuzcoana, de los miembros y oficiales de la Provincia, lo mismo que de las Juntas Particulares. Estos poderes fueron definidos en las sucesivas recopilaciones de fueros y leyes de Gipuzkoa conocidas como Cuadernos de Ordenanzas. Las Juntas Generales podían llamar a cualquier vecino de la Provincia para que se presentase ante las mismas en un determinado plazo. Del mismo modo las Juntas son las encargadas de mantener la paz social en el Territorio, apaciguando los alborotos y escándalos promovidos por los Concejos o por los Parientes Mayores (alta nobleza guipuzcoana). Por esta razón las Juntas debían velar por el cumplimiento de las ordenanzas, aplicando las penas civiles y criminales contra quienes alborotaban y quebrantaban el orden público. En esta línea de control y supervisión, las sentencias y mandamientos de los jueces ordinarios y de la Hermandad no podían ser ejecutados hasta ser vistos y aprobados en la Junta General.

La capacidad judicial de las Juntas de Gipuzkoa es una especificidad distintiva de las mismas. Son varios los temas asignados al poder judicial de las Juntas: unos en primera instancia y otros en apelación.

 

En primera instancia juzgaban los pleitos originados por incumplimiento de las ordenanzas de la Provincia relativas a pastos, los asuntos que la Provincia tenía pendientes con los Parientes Mayores, los pleitos suscitados entre dos concejos (ayuntamientos) de la Provincia, lo mismo que en las diferencias entre una persona particular y un concejo, casos criminales que implican violencia, etc.

 

En apelación, las Juntas podían corregir las sentencias emitidas por los alcaldes de Hermandad -a los que luego nos referiremos-, si éstas eran dictadas de modo irregular, con mengua de la justicia real y en descrédito de la Hermandad.

 

En algunos temas tenían las Juntas expresa prohibición de juzgar: no podían entrometerse en autos judiciales ordinarios ni extraordinarios, sino únicamente en las materias previstas por el cuaderno de la Hermandad y en lo tocante a los Parientes Mayores. Tampoco podían asumir pleitos ni dar mandatos a los alcaldes ordinarios.

Registro de Juntas de 1530 celebradas en la villa de Zumaia

Registro de Juntas de 1530 celebradas en la villa de Zumaia. GAO/AGG. Argazkia: GAO/AGG

El territorio guipuzcoano estaba dividido fiscalmente en fuegos, que era la unidad contributiva básica. A cada fuego estaba asignada una cantidad que debía ser pagada y cada villa tenía un número determinado de ellos. Este número de fuegos se fijaba en función del número de habitantes de las mismas. De esta forma, las localidades más pobladas tenían un mayor número de fuegos y por tanto contribuían más que las menos pobladas.

 

El otro instrumento básico en la fiscalidad guipuzcoana era el repartimiento, consistente en la distribución de los gastos ocasionados por las Juntas entre los miembros de ella proporcionalmente al número de fuegos con que contaban. Las Juntas disponían de una persona específicamente dedicada a esta función: el cogedor.

Merece la pena detenerse un momento en este cargo, por ser uno de los más característicos de la Hermandad. Si bien no los nombraban las Juntas, éstas dictaron las ordenanzas que regulaban esta institución y ejercían control sobre ella. Debe hacerse una advertencia. En la Edad Media la palabra alcalde tenía un sentido muy distinto del actual: significaba juez. En consecuencia, los alcaldes de Hermandad eran jueces especiales nombrados por los integrantes de la Hermandad General de Gipuzkoa y elegidos por los concejos o lugares que contaban con tal privilegio. Los elegidos debían ser hombres respetables, prestos a servir a la Hermandad y al monarca.

 

Entre las competencias de los alcaldes de Hermandad se encontraban las causas criminales suscitadas en el medio rural. Podían sentenciar sumarísimamente, en muy breve plazo, imponiendo las penas más severas. Estaban facultados incluso para mandar arrasar las casas de los sentenciados. Por el contrario, no estaban capacitados para aplicar tormento a los arrestados -si eran guipuzcoanos- sin aprobación de un letrado. Las sentencias de los alcaldes sólo podían ser apeladas ante la Provincia, las Juntas o el rey.

Sello de Juntas.

Sello de Juntas. Sin Fecha. GAO/AGG. Argazkia: GAO/AGG

Los primeros diputados de Gipuzkoa no eran sino simples comisionados a los que se confiaba la gestión de determinados problemas públicos entre una y otra reunión de Junta. Con el tiempo este comité asumió cada vez más poderes, hasta convertirse en lo que es hoy: un gobierno del Territorio Histórico.

 

¿Cuándo surgió la Diputación? Es difícil decirlo. Cabe rastrear sus primeros pasos hacia mediados del siglo XV. Con todo, esta institución no empezará a adquirir una personalidad más estable y definida hasta las Juntas Generales de abril de 1550 congregadas en Tolosa, fecha en la que empezó a nombrarse estos cargos de modo más regular.

 


PIE DE PÁGINA:

Ir a inicio de esta página.