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Juan Bautista Mendizabal
Víctor J. Herrero
La organización política de Gipuzkoa esta sustentada en la institución de las Juntas. Este organismo, máximo exponente del gobierno del territorio Histórico, existente desde fines del siglo XIV perduró hasta 1876, fecha de la abolición foral. En 1979, más de cien años después se restablecieron y son la expresión adminsitrativa de la reunión de los representantes o procuradores que representan al territorio de Gipuzkoa.
Esta asamblea representativa de la voluntad de los municipios guipuzcoanos poseía dos modalidades de reunión: Las Juntas Generales y las Juntas Particulares. Las primeras tenían regulado desde 1472 su funcionamiento en cuanto a los tiempos y lugares de reunión.
"e estas Juntas Generales son en cada anno dos, commo dicho es, e se han de començar e juntar en esta manera; la una a treze dias despues de Todos (los) Santos, e la otra a treze dias despues de Pascua de Resurreçion, e cada una a de durar veynte e çinco dias..."
Por el contrario, las Juntas Particulares no poseían periodicidad, debido a que sólo asuntos extraordianrios ocurridos entre la celebración de una Junta General y la siguiente eran motivo de su convocatoria. La Nueva Recopilación de los Fueros de Gipuzkoa de 1696 así lo señala al indicar que se reunían para tratar
"negoçios gravísimos y de mucha importancia al servicio de su Majestad y a la utilidad y conservaçion de la Provincia y de su Hermandad."
Estos motivos se concretaban básicamente en los siguientes casos: muerte segura, mandado real y falta de seguridad pública (alteración del orden o riesgo de guerra).
Las decisiones tomadas por este órgano colegiado debían ser posteriormente revisadas por las Juntas Generales siguientes. Igualmente quienes convocasen la reunión de Juntas Particulares, tanto villas como personas particulares debían correr con los gastos producidos como consecuencia del llamamiento. Así lo especifica el cuaderno foral en su título V capítulo quinto:
"ordenamos e mandamos que si algunas villas o colaciones o alcaldías de esta Provincia, o qualquier de ellas,o otras qualesquier personas por su interes fiçieren llamamiento por qualquier causa e razon que sea, que la tal villa ... o persona singular, que fiçiere el tal llamamiento sea tenudo de forneçer ... toda la costa que en el tal llamamiento fuere necesario ... hasta la Junta General primera que se hubiere de façer."
En cambio, los lugares donde debían celebrarse estas asambleas si estaban perfectamente regulados, siendo las campas de Usarraga (Bidania) y Basarte (Azkoitia) los designados. Así lo atestigua el capítulo 36 de las Ordenanzas de 1457:
"por ende que qualquier conçejo o personas singulares de la dicha provinçia, u otros señores o persona singular de la provincia, que sean tenidos de façer los dichos llamamientos a Usarraga o a Basarte, a qualquier de ellos, e non a otra villa o lugar".
Posteriormente, en 1461, se aprobó que se pudiesen realizar en cualquier villa o lugar de la Provincia. Sin embargo, poco tiempo después, entre 1466 y 1470, viendo que las inclemencias climatológicas hacían difícil las reuniones y, viendo la insistencia de reunirse en las campas antes citadas, se permitirá realizar las Juntas en la iglesia de San Bartolomé de Bidania
"e quando se fiçieren para Vasarte se puedan faser en Santa Maria de Olas o en Santa Crus en Ayscoitia."
La clave en la persistencia de estos lugares parece ofrecerla la necesidad de que la toma de decisiones, los acuerdos adoptados sobre los peliagudos asuntos tratados, tuviera el mayor consenso posible, lo que suponía no sólo la conformidad de las villas, sino también la aquiescencia de los Parientes Mayores guipuzcoanos, quienes estaban directamente afectados por ellas. Así estos espacios, céntricos en la geografía provincial y alejados de las jurisdicciones villanas, permitían la asistencia a estas citas de los linajes de Oñacinos y Gamboinos, cuestión de vital importancia en los albores de la época moderna en la que las villas buscaban ser predominantes en las relaciones con la corona. Sobre ello nos habla la ordenanza aprobada en 1461, establecida en la Junta General que se celebró en Donostia:
"por que los dichos lugares de Vasarte e Usarraga son en to medio de la Provinçia, porque los de los linajes e bandos que solian ser de Onnas e Ganboa pudiesen benir seguramente a los dichos logares."
Por lo que sabemos las Juntas Particulares se reunieron básicamente en estos lugares hasta 1700, momento en el que pasaron a celebrarse en el interior de las villas. Así en Bidania la última reunión tuvo lugar el 9 de febrero de 1700 y el 31 de octubre fue Olatz quien las acogió. Por su parte la ermita de Santa Cruz de Azkoitia celebró su última junta el año 1685.
De la importancia en la celebración de las Juntas Particulares en la jurisdicción de Azkoitia, primero en las campas de Basarte y posteriormente en la ermita de Santa Cruz, nos hablan los asuntos allí tratados. De entre las numerosas reuniones hemos querido señalar las siguientes:
14-01-1478.- La Provincia reconoce como su reyna a Isabel la Católica a cambio de recibir confirmación de las leyes y ordenanzas de la Hermandad de Gipuzkoa. (Libro Viejo de Guipúzcoa, del bachiller Juan Martínez de Valdivia. JL. Orella Unzué. Tomo 33 de la Colección Fuentes Medievales del País Vasco. Ed.Eusko Ikaskuntza)
08-01-1482.- La Provincia redacta un cuaderno con 29 ordenanzas, confirmadas posteriormente por el rey en Medina del Campo. (Libro Viejo de Guipúzcoa, del bachiller Juan Martínez de Valdivia. JL. Orella Unzué. Tomo 34 de la Colección Fuentes Medievales del País Vasco. Ed.Eusko Ikaskuntza)
17-09-1485.- La Provincia solicita confirmación real de la sentencia dada por Beltrán de Oñaz, señor de Loyola, juez arbitro, para dirimir el pleito sobre la muerte de Martín Ochoa de Bizkagi ocurrida en los enfrentamientos por el patronato de la iglesia parroquial de Santa María de Balda entre la Villa de Azkoitia y Juan García de Licona, señor de Balda. (Don Beltrán de Loyola , pacificador de Azkoitia. L. Fernández. SJ. BRSBAP, 1983)
19-06- 1498.- Ordenanza que permite a la Provincia premiar a los que apresen a los delincuentes. (Libro Viejo de Guipúzcoa, del bachiller Juan Martínez de Valdivia. JL. Orella Unzué. Tomo 33 de la Colección Fuentes Medievales del País Vasco. Ed.Eusko Ikaskuntza)
06-10-1590.- Registro de las Juntas Particulares para disponer sobre la entrada de mantenimientos ingleses y otras cosas vedadas en perjuicio del privilegio de sacas.
(Juntas y Diputaciones de Gipuzkoa. LM. Díez de Salazar Fernández y MR. Ayerbe Iribar. Tomo XI, pps. 146-150. Ed. JJGG y Diputación Foral de Gipuzkoa)
03-01-1597.- Registro de las Juntas Particulares sobre el intento del conde de Agramont de entrar en la Provincia y tomar Fuenterrbía, y otras disposiciones de carácter militar.
(Juntas y Diputaciones de Gipuzkoa. LM. Díez de Salazar Fernández y MR. Ayerbe Iribar. Tomo XIII, pps. 240-252. Ed. JJGG y Diputación Foral de Gipuzkoa)
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